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Fallos: 334:663 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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vamente interjurisdiccionales, pero aquellas que involucraran a tráficos intraprovinciales requieren la autorización expresa de la autoridad nacional, previa conformidad de las provincias involucradas y el art. 3? de la resolución de la Secretaría de Transporte 140/00 consigna que las modificaciones que afecten tráficos intraprovinciales deberán ser comunicadas por la permisionaria con una antelación de treinta días corridos al momento de su ejecución acompañando el instrumento que acredite la conformidad expresa de la provincia de que se trate, respecto de la posibilidad de realización de tráfico intraprovincial con indicación detallada del tramo y localidades que se encontrarían incluidos en dicho tráfico.

7) Que, a su vez, la ley 8669 —modificada por su similar 8697— de la Provincia de Córdoba prohibió de manera expresa que las empresas concesionarias del Estado Nacional o de extraña jurisdicción realicen tráfico de pasajeros entre puntos situados dentro del territorio provincial y determina que es la Provincia quien puede autorizar, por razones de interés público general la prestación de dichos servicios de transporte intraprovincial cuando no fuere cubierto satisfactoriamente por las prestadoras locales, en cuyo caso las concesionarias nacionales deben cumplir con las condiciones y requisitos que establezca la autoridad de aplicación provincial y que la violación de tales disposiciones trae como consecuencia la imposición de las sanciones previstas en la ley y sus reglamentaciones.

8") Que en el caso sub examine no es materia de controversia —como ya se ha dicho en el considerando 4°- determinar si la provincia demandada puede regular el transporte interjurisdiccional ya que la respuesta a ese hipotético interrogante es indudablemente negativa por aplicación de la Constitución Nacional y de la legislación dictada en su consecuencia.

Por ser ello así sólo cabe examinar si existe la posibilidad de que en un transporte interjurisdiccional se concrete, al mismo tiempo, transporte local sometido al poder de la Provincia en cuyo territorio se producen paradas intermedias, autorizadas por el organismo nacional con competencia en el área.

9") Que como lo ha resuelto ya este Tribunal en Fallos: 316:2865 y 324:3048 sólo el transporte entre puntos internos de una provincia está excluido del régimen nacional y sólo en la verdad de este principio se

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:663 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-663

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