4") Que, asimismo, se halla fuera de discusión que el transporte interprovincial resulta alcanzado por los poderes que en el art. 75, inc. 13, de la Constitución Nacional se confiere al gobierno central Fallos: 188:27 ; 199:326 ; 324:3048 , entre otros). En virtud de esta prerrogativa, el gobierno federal dictó la ley 12.346 que creó la Comisión Nacional de Coordinación de Transporte como organismo competente para otorgar los permisos de explotación del servicio público de transporte automotor en o entre territorios nacionales, o entre éstos y las provincias, o entre las provincias, o entre ellas o la capital federal.
A su vez el art. 3" de la citada ley establece que "las Provincias y las Municipalidades podrán reglamentar el tráfico de pasajeros, encomiendas o cargas en servicios locales cuyos puntos terminales estén situados dentro de su territorio, cualesquiera que sean los caminos que utilice, pero esas reglamentaciones no podrán afectar los transportes interprovinciales regidos por la presente ley y sus disposiciones reglamentarias. En ningún caso las empresas de transporte por camino quedarán sujetas a más de una jurisdicción, salvo el derecho que corresponde a las municipalidades para fijar recorridos y reglamentar el tráfico dentro de la zona urbana del municipio".
5) Que por su parte, el decreto 958/92 que reglamenta el transporte automotor de pasajeros por carretera, define el ámbito de su alcance al declarar que se aplicará "al transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional que comprende el transporte interjurisdiccional: a) entre las provincias y la capital federal; b) entre provincias; c) en los puertos y aeropuertos nacionales, entre ellos o entre cualquiera de ellos y la capital federal o las provincias" (art. 1").
En su art. 2" establece que la autoridad de aplicación del presente podrá coordinar con las autoridades provinciales la implementación de este reglamento de forma de lograr una más eficiente organización y fiscalización de los servicios de transporte interjurisdiccional e internacional para lo cual podrá celebrar acuerdos o convenios y en su art. 56 invita a las Provincias a adherirse a este régimen.
6) Que, asimismo, el art. 1° del decreto 808/95 —al incorporar nuevos aspectos y modificar otros contemplados en el decreto 958— dispone que las empresas de servicios públicos que soliciten la adecuación del permiso pueden ampliar las modalidades del tráfico que sean exclusi
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:662
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