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Fallos: 334:660 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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na que se trata de un SERVICIO NO AUTORIZADO para el tráfico provincial de pasajeros conforme el art. 2" de la ley 8669 y su decreto 4613/89. A fs. 198 obra agregado un Certificado de Habilitación a favor de la actora, conforme decreto 958/92, con fecha de otorgamiento el 15 de octubre de 1993 y fecha de renovación el 14 de octubre de 1998, fecha ala cual se encontraba vigente el decreto 808/95 modificatorio de aquel en virtud del cual se había otorgado la habilitación.

A su vez de las constancias de autos que obran a fs. 17/51 surge que a partir de abril de 2001 se autorizó a la empresa actora a prestar el servicio con carácter precario y provisional, y en forma conjunta con otra empresa, por el término de un año, la totalidad de los servicios públicos caducados de la empresa A.B.L.O. S.A. Ello motivó la presentación de una acción de amparo y la declaración de nulidad de la resolución de referencia, con fundamento en que la autoridad administrativa había omitido sustanciar, con posterioridad a conceder el permiso precario, el llamado a licitación. La Secretaria de Transporte dispuso el inmediato llamado a licitación pública, sin perjuicio de lo cual dispuso encomendar el servicio en forma precaria y provisional a la empresa El Práctico hasta que se adjudique en forma definitiva conforme lo que resulte de la licitación. Pero además, y en lo que aquí interesa, preveía en forma expresa que el servicio quedaba revocado de pleno derecho en el caso que la interesada no acreditara en el plazo de 90 días de notificada la resolución, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el decreto 958/92, con las modificaciones introducidas por el decreto 808/95 y sus reglamentaciones. En línea con ello consta en el Anexo que la modalidad del tráfico era "Interjurisdiccional exclusivamente". La reseña efectuada muestra el acogimiento de la autoridad administrativa a las disposiciones normativas, lo que permite inferir que a partir del vencimiento de la habilitación otorgada a la empresa de transporte, con independencia de la naturaleza del permiso que se invocara, el mismo debía haberse expedido sujeto a las limitaciones y condiciones que regulaban la modalidad del tráfico. Y en tales supuestos era imprescindible acreditar la conformidad de la Provincia en la que se pretendía llevar a cabo el servicio intrajurisdiccional.

14) Que por lo expuesto no es de aplicación al caso de autos lo resuelto en la causa "Transporte Interprovincial Rosarina S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ sumario" (Fallos: 324:3048 ) toda vez que el análisis de las cuestiones en debate se rigieron por lo dispuesto en el decreto 958/92 a los efectos de determinar el alcance de la resolución

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:660 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-660

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