al declarar que se aplicará "al transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional que comprende el transporte interjurisdiccional: a) entre las provincias y la capital federal; b) entre provincias; c) en los puertos y aeropuertos nacionales, entre ellos o entre cualquiera de ellos y la capital federal o las provincias" (art. 1").
En su art. 2" establece que "la autoridad de aplicación del presente podrá coordinar con las autoridades provinciales la implementación de este reglamento de forma de lograr una más eficiente organización y fiscalización de los servicios de transporte interjurisdiccional e internacional", para lo cual podrá celebrar acuerdos o convenios, y en su art. 56 invita a las Provincias a adherirse a este régimen.
6) Que el art. 19 del decreto 958/92 fue modificado por el decreto 808/95, en lo referido a los requisitos para obtener la "Adecuación del Permiso". A tales efectos, y en lo que aquí interesa, dispuso que "Las empresas de servicio público podrán solicitar la adecuación de cada permiso, de acuerdo a las variaciones observadas en las ofertas de servicios o en las demandas de transporte. En tal sentido podrán ampliar las modalidades de tráfico que sean exclusivamente interjurisdiccionales, sin variar la categorización de los servicios. Dicha modificación deberá ser comunicada con una antelación de TREINTA (30) días a la Autoridad de Aplicación y mantenida por un lapso mínimo de NUEVE (9) MESES.
Cuando la ampliación involucre a tráficos intraprovinciales, se reguerirá la autorización expresa de la citada Autoridad, previa conformidad de las provincias involucradas...".
La primera observación que cabe formular es que la reglamentación citada introduce para los supuestos de tráfico intraprovincial no sólo la autorización expresa de la autoridad de aplicación sino la previa conformidad de las provincias en cuyo territorio se pretende prestar tal servicio. Tales requisitos no estaban previstos en el texto del art. 19 del decreto 958/92, norma que ponía su acento en la adecuación del servicio por parte de la autoridad de aplicación de acuerdo a las variaciones observadas en las diversas ofertas o en las demandas de transporte.
En línea con la modificación introducida, el art. 3" de la resolución 140/00 de la Secretaría de Transporte dispone que las modificaciones que afecten tráficos intraprovinciales deberán ser comunicadas por la permisionaria con una antelación de treinta días corridos al momento de su ejecución, acompañando el instrumento que acredite la conformi
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:656
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