Considerando:
19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
27) Que en las presentes actuaciones corresponde dilucidar si una provincia —en este caso Córdoba-— tiene la facultad de prohibir que las empresas concesionarias del Estado —aquí El Práctico S.A.— realicen tráfico de pasajeros entre puntos señalados —paradas intermedias locales— dentro de su territorio.
3") Que cabe señalar que el sistema federal establecido por la Constitución Nacional reconoce la preexistencia de las provincias y la reserva de todos los poderes que éstas no hubiesen expresamente delegado en el gobierno central, a la vez que exige aplicar estrictamente la preeminencia de los poderes federales en las áreas en que la Ley Fundamental así lo establece (Fallos: 324:3048 ).
4) Que, asimismo, se halla fuera de cuestión que el transporte interprovincial resulta alcanzado por los poderes que el art. 75, inc. 13, de la Constitución Nacional confiere al gobierno central como lo ha señalado en reiteradas oportunidades este Tribunal (Fallos: 188:27 ; 199:326 ; 324:3048 , entre otros) y en virtud de tal prerrogativa dictó la ley 12.346 que creó la Comisión Nacional de Coordinación de Transporte como organismo competente para autorizar los permisos de explotación de servicios públicos de transporte automotor en o entre territorios nacionales, o entre éstas y las provincias, o entre las provincias, o entre ellas o la Capital Federal (art. 2").
A su vez el art. 3" de la citada ley establece que "las Provincias y las Municipalidades podrán reglamentar el tráfico de pasajeros, encomiendas o cargas en servicios locales cuyos puntos terminales estén situados dentro de su territorio, cualesquiera que sean los caminos que utilice, pero esas reglamentaciones no podrán afectar los transportes interprovinciales regidos por la presente ley y sus disposiciones reglamentarias. En ningún caso las empresas de transporte por camino quedarán sujetas a más de una jurisdicción, salvo el derecho que corresponde a las municipalidades para fijar recorridos y reglamentar el tráfico dentro de la zona urbana del municipio".
5) Que por su parte el decreto 958/92 —que reglamenta el transporte automotor de pasajeros por carretera— define el ámbito de su alcance
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:655
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