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Fallos: 334:653 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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5") Que en el caso sub examine, el recorrido establecido en el permiso otorgado por el Estado Nacional a la actora mediante la resolución ST 46/92 (fs. 12/16) —con cabeceras en las ciudades de Córdoba Provincia de Córdoba) y Paraná (Provincia de Entre Ríos)-, es de carácter interjurisdiccional, pero la inclusión de la modalidad de tráfico "sin limitaciones en el tramo comprendido entre las ciudades de Córdoba y Santa Fe" determina la posibilidad de realizar transporte de pasajeros que asciendan y desciendan en puntos ubicados dentro de la Provincia de Córdoba.

Esta última modalidad implica que, en los tramos intraprovinciales, la actividad es totalmente local, ya que los pasajeros pueden comprar sus boletos y ser transportados de un punto a otro dentro de la misma jurisdicción, sin traspasar frontera provincial alguna.

A su vez, esta actividad intraprovincial resulta materialmente separable del servicio interjurisdiccional prestado por la actora, toda vez que ni organizativa ni técnicamente es necesario prestar ambos servicios en forma conjunta.

Por último, ni de la demanda, ni de las pruebas aportadas al expediente, resulta que la venta de pasajes para los tramos intraprovinciales del recorrido determine la sustentabilidad económica del servicio de autotransporte interjurisdiccional.

En tales condiciones, puede concluirse que la prestación del servicio de autotransporte de pasajeros en el tramo intraprovincial cordobés previsto en la resolución ST 46/92, es técnica y económicamente escindible del servicio interjurisdiccional. Por ende, no puede válidamente incluirse entre las competencias reconocidas por el art. 75, inc. 13 al Estado Federal y resulta una actividad de exclusiva competencia de la Provincia de Córdoba (arts. 121, 122 y 125 de la Constitución Nacional).

6) Que más allá de la evaluación constitucional que en cada caso pueda merecer la ley local 8669 que, en forma general, prohíbe a las empresas concesionarias del Estado Nacional realizar tráfico intraprovincial, lo cierto es que en este caso, el ejercicio de esa competencia por el estado local no resulta inconstitucional, ya que el servicio interjurisdiccional de transporte de pasajeros a cargo de la actora no resulta técnica ni económicamente inescindible del servicio que ésta presta en

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:653 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-653

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