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Fallos: 334:652 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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V) Que a fs. 489/494 obra el dictamen de la señora Procuradora Fiscal ante ésta Corte.

Considerando:

19) Que la cuestión en debate exige interpretar el alcance con que las normas constitucionales en juego, en tanto regulan las facultades del Congreso Nacional en materia de comercio interprovincial —art. 75 inc. 13 de la Constitución Nacional y reservan para las provincias el ejercicio de los poderes no delegados en el gobierno central —art. 121 de la Ley Fundamental—, afectan la validez de las normas impugnadas, que prohíben a las empresas que prestan el servicio de autotransporte de pasajeros en virtud de una concesión del Estado Nacional, la realización de tráfico de pasajeros entre puntos situados dentro del territorio provincial, les imponen la obligación de inscribirse ante la Dirección Provincial de Transporte a los efectos de implementar el control correspondiente, y establecen las sanciones aplicables para el caso de incumplimiento.

2) Que, tal como lo ha señalado esta Corte en numerosas oportunidades, el transporte interjurisdiccional resulta alcanzado por los poderes que el art. 75, inc. 13 de la Constitución Nacional —antes art. 67, inc. 12- confiere al gobierno central (Fallos: 188:21 ; 199:326 ; 316:2865 ; y 324:3048 , entre otros).

3) Que también se encuentra fuera de discusión que el transporte completamente interno de un Estado constituye comercio intraprovincial y, como tal, está fuera de la jurisdicción nacional (Fallos: 316:2865 ), salvo que se acredite que el servicio local resulta inescindible del cometido nacional de la empresa que lo presta (Fallos: 257:159 ; 259:157 y 268:306 ). En tal sentido, esta Corte ha entendido que el criterio determinante para establecer los alcances de la reglamentación federal sobre tramos intraprovinciales del comercio interjurisdiccional es el de la escindibilidad o no, material o económica, del servicio (Fallos:

257:159 ).

47) Que, en igual sentido, la ley 12.346 delimita las competencias provinciales y federales en materia de tráfico de pasajeros, encomiendas o cargas, al establecer que las provincias podrán reglar los servicios locales "cuyos puntos terminales estén situados dentro de su territorio, cualesquiera que sean los caminos que utilice, pero esas reglamentaciones no podrán afectar los transportes interprovinciales regidos por la presente ley y sus disposiciones reglamentarias" (art. 3").

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:652 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-652

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