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Fallos: 334:645 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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deberá ser comunicada con una antelación de TREINTA (30) días a la Autoridad de Aplicación y mantenida por un lapso mínimo de NUEVE 9) MESES. Cuando la ampliación involucre a tráficos intraprovinciales, se requerirá la autorización expresa de la citada Autoridad, previa conformidad de las provincias involucradas...".

La primera observación que cabe formular es que la reglamentación citada introduce para los supuestos de tráfico intraprovincial no sólo la autorización expresa de la autoridad de aplicación sino la previa conformidad de las provincias en cuyo territorio se pretende prestar tal servicio. Tales requisitos no estaban previstos en el texto del art. 19 del decreto 958/92, norma que ponía su acento en la adecuación del servicio por parte de la autoridad de aplicación de acuerdo a las variaciones observadas en las diversas ofertas o en las demandas de transporte.

En línea con la modificación recién mencionada, la resolución de la Secretaría de Transporte 374/92, modificada por la resolución 140/00 de la misma secretaría, dispone en su art. 4" que las modificaciones que afecten tráficos intraprovinciales deberán ser comunicadas por la permisionaria con una antelación de treinta días corridos al momento de su ejecución acompañando el instrumento que acredite la conformidad expresa de la provincia de que se trate, respecto de la posibilidad de realización de tráfico intraprovincial con indicación detallada del tramo y localidades que se encontrarían incluidos en dicho tráfico.

9") Que la ley 8669 de la Provincia de Córdoba (publicada en el boletín oficial el 14 de abril de 1998) dispone en su art. 2": "Queda estrictamente prohibido a las empresas concesionarias del Estado Nacional o de extraña jurisdicción, la realización de tráfico de pasajeros entre puntos situados dentro del territorio Provincial. El Estado Provincial podrá autorizar, por razones de interés público generalla prestación de servicios de transportes que desarrollan las empresas concesionarias del Estado Nacional o de extraña jurisdicción entre puntos situados dentro del territorio provincial, no cubierto satisfactoriamente por las prestatarias Provinciales, las que deberán cumplimentar al efecto las condiciones y requisitos que establezca la autoridad de aplicación. La violación a tales disposiciones traerá aparejado la aplicación de las penalidades previstas en el Título VI de la presente Ley".

10) Que, de acuerdo con lo expuesto, en el caso sub examine la cuestión sujeta a controversia no se centra en dirimir si el transporte

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:645 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-645

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