sustitutivo de la sustancia que define a la justicia, aprehendiendo la verdad jurídica objetiva (Fallos: 287:408 y 315:1284 ).
12) Que en atención a las citadas pautas interpretativas y sobre la base del juego armónico de las normas antes reseñadas surge que los gastos que componen el costo atribuible de la mina sólo pueden amortizarse a partir del momento en que se determine la posibilidad de encarar la explotación económica del bien (resolución general DGI 2165/79). En su defecto, tales gastos deben imputarse como gasto deducible íntegramente en el ejercicio fiscal en que se determine la imposibilidad de encarar su explotación (circular DGI 1079/79; art. 18, ley 20.628 —t.o. 1986-). De lo expuesto se infiere, a contrario sensu, que en tanto el contribuyente no determine la viabilidad o la inviabilidad de la explotación del bien —o de la parte de éste que corresponda de acuerdo con el proceso productivo de que se trate—, tampoco podrá imputar el gasto a él relacionado -tomando en cuenta su finalidad económica tal como se expone en el considerando 8 hasta tanto no adopte la decisión correspondiente.
13) Que, en dicha inteligencia, puede concluirse de las pruebas incorporadas a estas actuaciones que el criterio de imputación del gasto por la empresa actora al período fiscal 1993 no se compadece con la conducta que ella desplegó luego de controlado el accidente, ya que lejos de determinar la imposibilidad de explotación del área del yacimiento involucrada, mantuvo viva la expectativa de su habilitación —no concretada— mediante una vía alternativa.
Ello queda corroborado por la decisión del directorio de la sociedad de persistir en el intento de explotar dicha área del yacimiento mediante el desvío del pozo accidentado a un pozo productor. Así, en la memoria a sus estados contables el órgano de administración de la sociedad destacó que "durante el ejercicio bajo examen, se finalizó con la perforación del pozo EPn-1003 y se perforaron los pozos EPn-1004, EPn-1005, EPn-1006 y EPn-1007. En este último se generó una situación de descontrol que pudo finalmente normalizarse a través de un pozo de alivio manteniéndoselo en observación con miras a ejecutar un programa de redireccionamiento para su transferencia a un pozo productor en tanto y en cuanto las circunstancias hicieran aconsejable el procedimiento", agregando que en el programa de actividades del año 1994 siguiente "está prevista la perforación de seis pozos de desarrollo y dos de exploración y eventualmente, el desvío a productor del pozo EPn-1007" (cfr. memoria a los estados contables de Mexpetrol
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:59
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