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Fallos: 334:63 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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por los donantes y no las mandas que surgen de normas legales, la conclusión que de ella derivó el a quo no se ajusta a lo probado en el pleito si la posibilidad de que el Museo Nacional de Bellas Artes facilitara en préstamo las obras que integraron la donación no sólo se hallaba limitada, en principio, por lo establecido en el decreto PEN 150.132/43 sino que surgía, sin mayor dificultad, de una exégesis armónica e integradora de los términos en que la transmisión fue concebida Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayb).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 2011.

Vistos los autos: "Girondo, Alberto Eduardo c/ Estado Nacional — Museo Nacional de Bellas Artes s/ proceso de conocimiento".

Considerando:

19) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó, en lo sustancial, la sentencia dictada en la instancia de grado que, al hacer lugar a la excepción de prescripción liberatoria opuesta por el Estado Nacional, rechazó la demanda por la que se persiguió la restitución de 25 obras pictóricas que la familia del actor había donado al Museo Nacional de Bellas Artes de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante M.N.B.A.), enlas primeras décadas del siglo pasado. Contra este pronunciamiento, el accionante dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido, fundado y respondido por su contraria (cfr. fs. 1275/1281 vta.; 1284/1285 vta.; 1287; 1294/1383 vta. y 1391/1401).

27) Que el recurso es formalmente admisible en la medida en que se trata de una sentencia equiparable a definitiva, recaída en una causa en que la Nación Argentina es directamente parte, y en la que el valor disputado en último término, sin sus accesorios, supera el mínimo previsto en el art. 24, inc. 6, ap. a del decreto-ley 1285/58 y la resolución de esta Corte 1360/91.

3") Que, para decidir como lo hizo, el a quo compartió la línea argumental desarrollada en la instancia de grado al sostener que la acción de revocación de la donación intentada con fundamento en el incumplimiento de un cargo —haber dado el nombre de un donante a

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-63

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