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PARFUMS FRANCAIS S.R.L.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas. , El alcance de las leyes impositivas debe determinarse contemplando la totalidad de las normas que las integran para que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con las reglas de una razonable y discreta interpretación. — IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas. - La interpretación de las leyes impositivas debe atenerse al fin de las mismas y asu —_ significación económica, a la verdadera naturaleza del hecho imponible y a la si tuación real de base, con prescindencia de las formas y estructuras elegidas por el contribuyente, a fin de lograr la necesaria prevalencia de la razón del derecho sobre el ritualismo jurídico formal, sustitutivo de la sustancia que define a la justicia, —.
aprehendiendo la verdad jurídica objetiva. ,
IMPUESTOS INTERNOS.
Si el propósito del impuesto interno a'los artículos de tocador consiste en gravar la transferencia de determinados productos que se haga a cualquier título, resulta no torio que éste se ve frustrado si se admite que de la base económica sobre la que se computa el tributo se descuenten los valores con los que el vendedor compensa un servicio del comprador ajeno a la relación de transferencia del bien, como los concedidos con motivo de la estiba o acondicionamiento de sus productos en lugares preferentes para la vista del público.
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IMPUESTOS INTERNOS. . | Las bonificaciones especiales concedidas con motivo de la estiba o acondicionamiento de los productos en lugares preferentes para la vista del públi co no importan una rebaja de pretio|a los efectos del impuesto interno, ya que el hacer exigido al comprador no es otra cosa que un contravalor de la pretendida reducción del precio (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
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IMPUESTOS INTERNOS. N Si con el concepto que se le da vulgarmente en el uso comercial a la bonificación puede considerarse que una mera liberalidad o una contraprestación a cargo del comprador puede absorber gran parte del valor corriente en plaza de una mercadería, ello es admisible en el contexto de la ley tributaria, porque vendría a disminuir indebidamente la materia imponible/al momento del expendio (arts. 71 a 74 de la ley 20.046 y ordenamientos posteriores) (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1284
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