Argentina S.A. correspondientes al ejercicio fiscal cerrado el 31/12/93, fs. 14/16 del expediente de la orden de intervención N" 1669-1, agregado por cuerda, el subrayado es el Tribunal).
De otro lado, aun cuando los estados contables correspondientes a los ejercicios fiscales cerrados al 31 de diciembre de 1994, 1995 y 1996 contienen información generalizada sobre la producción de los pozos ubicados en el yacimiento "El Portón" y no especifican la concreta evolución operativa del pozo analizado (cfr. fs. 283/311 —ejercicio fiscal cerrado al 31/12/94, fs. 312/345 —ejercicio fiscal cerrado al 31/12/95— y fs. 346/385 —ejercicio fiscal cerrado al 31/12/96-, exp. adm. cit.), tampoco surge de los antecedentes probatorios que la empresa manifestara su inequívoca voluntad de renunciar a la explotación de dicha área del yacimiento. Muy por el contrario, a fines del año 1999 la empresa reconoció expresamente que "el pozo de referencia se encuentra en el estado de abandono temporario desde el 24 de diciembre de 1993" anunciando que "se procederá a su abandono definitivo durante el año 2000" lo que ratificó en mayo de 2000 al señalar que "[desde el 24/12/93] y hasta la fecha, el pozo quedó inactivo y, tal como surge de la nota enviada por Astra a la Secretaría de Energía de la Nación el día 7 de diciembre de 1999, durante el año 2000 se procederá a su abandono definitivo" (cfr.
nota dirigida por el gerente de la empresa del yacimiento el 7/12/99 a la Secretaría de Energía, fs. 408 del exp. adm. cit.; y escrito de contestación de vista y descargo del contribuyente ante la AFIP-DGI frente al sumario instruido por la administración tributaria, fs. 551 del exp.
adm. cit.). Desde tal perspectiva no puede pasarse por alto que el reconocimiento del carácter temporario" que la empresa asignó al abandono del pozo en sus declaraciones importa, en esencia, el mantenimiento de la expectativa respecto a su eventual reutilización (resolución 5/96 de la Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones, art. 1 — Anexo IL, Capítulo V: Técnicas recomendadas para el abandono de pozos, pto. 1: Abandono temporario), y con ello, la consecuente posibilidad de explotar la zona del yacimiento por él comprendida.
No obsta a tales conclusiones que el peritaje técnico afirme que "en las condiciones presentes al día 31 de diciembre de 1993, el pozo era imposible de recuperar y poner en producción, al menos desde el punto de vista de una prudente y razonable ecuación técnico-económica" (fs. 186) toda vez que su objeto se circunscribió exclusivamente a informar "si el pozo EPn a-1007 [...] se encuentra en estado de abandono, detallando sus condiciones" (fs. 182), limitándose con ello a evaluar la viabilidad de extracción de petróleo por esa concreta vía, examen que resulta irrele
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:60
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