47) Que contra tal sentencia la actora dedujo recurso ordinario de apelación (fs. 296) que fue bien concedido por el a quo (fs. 305), en tanto se dirige contra una sentencia definitiva, en una causa en que la Nación es parte, y el valor disputado en último término, sin sus accesorios, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6", ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte. El memorial de agravios obra a fs. 354/363 vta. y su contestación a fs. 366/375.
5) Que la cuestión central por decidir en la presente causa consiste en establecer si los desembolsos de dinero —descontadas las sumas cobradas en concepto de seguros— efectuados por Mexpetrol Argentina S.A. (absorbida primero por Astra S.A. y luego ésta por YPF S.A.) para controlar el accidente suscitado en uno de los pozos petroleros operados por la empresa resultan deducibles de las ganancias brutas a fin de llegar a la ganancia neta sujeta a impuesto bajo la ley del tributo ley 20.628, t.o. -1986-).
6) Que no es objeto de controversia que la empresa actora había iniciado a mediados de septiembre de 1993 la perforación del pozo de avanzada EPn a-1007 en el yacimiento El Portón", Provincia de Neuquén, y que el 3 de octubre de ese mismo año el pozo entró en surgencia expulsando los fluidos internos en forma descontrolada, lo que requirió la realización de una serie de trabajos especiales —-incluida la perforación de un pozo de alivio a 300 metros al sudeste de aquél con el que logró conectarse a una profundidad de 1142,50 metros— que permitió el control definitivo de la situación el 24 de diciembre del mismo año, es decir 83 días después de producido el accidente (cfr. informe preparado el 16/11/95 por la Dirección de Exploración y Explotación dependiente de la Dirección Nacional de Recursos en la órbita de la Subsecretaría de Energía obrante a fs. 14/20 del expediente C.O.D.
N" 870/2 agregado por cuerda; peritaje técnico de fs. 159/188 y aclaraciones de fs. 195/196). Tampoco se halla en discusión que a la fecha del siniestro el yacimiento contaba con otros pozos en estado de operación y explotación (cfr. Memoria de los Estados contables de Mexpetrol S.A.
—puntos Producción" e Inversiones'— correspondientes al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 1993 obrantes en el expediente de la orden de intervención N° 1669-1 (fs. 14/15) agregado por cuerda, y dichos de la actora de fs. 357 vta.).
7) Que, sentado lo que antecede, cabe recordar que según la regla iura curia novit los jueces tienen no sólo la facultad sino también el
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:55
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