la queja articulada. Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 2011.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Campo del Cielo S.R.L. c/ Provincia del Chaco", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco desestimó el recurso de inconstitucionalidad presentado por Campo del Cielo S.R.L. y, en consecuencia, rechazó la demanda de expropiación irregular que dicha empresa había entablado contra la provincia por considerar que el "Meteorito Chaco", ubicado dentro de un inmueble rural expropiado, era de propiedad de la provincia demandada en tanto ésta tenía el dominio originario de los recursos naturales de acuerdo con lo establecido en el art. 124 de la Constitución Nacional. Contra dicho pronunciamiento interpuso la actora el recurso extraordinario que denegado motivó la queja en examen.
27) Que cabe advertir en primer lugar que no se da el supuesto señalado en el dictamen que antecede respecto de la inexistencia de "caso" o "causa", toda vez que el tema debatido y resuelto en las instancias anteriores, esto es la propiedad del cuerpo celeste, no fue incluido por la aquí demandada en el objeto de la acción de expropiación directa del inmueble, ni resuelto por los jueces —pese a la pretensión en ese sentido de la empresa actora— en atención, precisamente, a la existencia de esta causa (conf: fs. 2/7, esp. fs. 4, 236/240, 258/260, 262/265, 287 y 311 dela causa "Provincia del Chaco c/ Campo del Cielo S.R.L. s/ expropiación"). En segundo lugar corresponde señalar que existe cuestión federal que habilita la vía elegida, en tanto se cuestiona en esta instancia la inteligencia de una cláusula de la Constitución Nacional y la decisión impugnada resulta contraria al derecho que la recurrente pretende sustentar.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:569
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