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Fallos: 334:453 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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—V-

Opino, por lo tanto, que corresponde declarar admisible la queja deducida y confirmar la sentencia apelada con el alcance establecido en el último párrafo del acápite anterior. Buenos Aires, 9 de noviembre de 2009. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 19 de abril de 2011.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación en la causa R. P., R. D. c/ Estado Nacional — Secretaría de Inteligencia del Estado", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que los hechos relevantes de la causa, los fundamentos de la sentencia apelada y los agravios del recurrente han sido adecuadamente expuestos por el señor Procurador General en su dictamen.

Asimismo, el Tribunal comparte lo allí expresado en cuanto al alcance y aplicación al caso de las disposiciones de las leyes 25.326 y 25.520 y del decreto 950/2002 (punto IV del dictamen), con las salvedades que a continuación se formulan.

2) Que, tal como se concluye en el dictamen, las normas aludidas confieren al actor el derecho de obtener toda la información que pueda existir en la Secretaría de Inteligencia y sea útil para acceder al beneficio jubilatorio que invoca.

39) Que, sin embargo, para que tal derecho tenga efectiva concreción, la Secretaría se encuentra obligada a manifestar si tiene o no los datos requeridos; y si los tuviese sólo podría negarse a revelarlos en los términos del artículo 17, incisos 1" y 2", de la ley 25.326, vale decir, mediante "decisión fundada (...) en función de la protección de la defensa de la Nación, del orden y la seguridad pública, o de la protección de los derechos e intereses de terceros". Por su parte, los jueces

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-453

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