corresponde o con qué medio debe cancelarse, resultaría prematuro y conjetural expedirse sobre el planteo de inconstitucionalidad formulado respecto de los artículos 64 y 66 de la ley 25.827 y la forma de aplicación del coeficiente de actualización de la cuarta serie de bonos de consolidación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
—Del precedente V 439 XL "Vargas, Gerardo c/ ANSeS", del 20/12/2005, a la que remitió el dictamen—.
REAJUSTE JUBILATORIO.
Si con posterioridad al contestar el traslado que la Corte le confirió, el actor planteó la inconstitucionalidad de la ley 26.198 —presupuesto-, ello habilita a que le sean de aplicación las pautas plasmadas en el segundo fallo del Tribunal en la causa "Badaro" (Fallos: 330:4866 ) del 26/11/2007, reajustando los haberes previsionales del actor.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
El actor, en lo que interesa, interpuso una demanda contra la ANSes, solicitando se declare la nulidad de la resolución N" 2889 del 22.05.03 por la cual le fue denegado el reajuste de su haber previsional. Plantea, asimismo, la inconstitucionalidad, en lo principal, de los artículos 55 de la ley 18.037 y 21 de la ley 24.463 (fs. 4/5 y 8/16).
El Magistrado del Juzgado Federal de la Seguridad Social N" 1, con apoyo esencial en la ley 18.037, admitió parcialmente la petición incoada, disponiendo en consecuencia que se recalcule tanto el haber inicial como la movilidad del haber jubilatorio hasta la entrada en vigencia del art. 7° apartado 2) de la ley 24.463 (fs. 107/109).
Una vez apelada dicha resolución por ambas partes, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en lo sustancial, previo declarar la inconstitucionalidad de los artículos 64 y 66 inc. b) de la ley 25.827, reconoció el derecho a la movilidad previsional con relación a los incrementos sucedidos desde el año 2003, de conformidad
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:455
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