cuentan con la potestad de verificar, a instancias del interesado, si las razones dadas por el organismo justifican la negativa a suministrar la información, para lo cual podrán "tomar conocimiento personal y directo de los datos solicitados asegurando el mantenimiento de su confidencialidad" (artículo 40, inc. 2", de la ley aludida); confidencialidad o secreto que también imponen los artículos 17 de la ley 25.520 y 12 del decreto 950/2002.
47) Que a lo expuesto cabe añadir que la clasificación de la información de los organismos de inteligencia (artículos 23, inc. 2, de la ley 25.326 y 16 de la ley 25.520) no es óbice para que los jueces, a pedido de parte, puedan verificar si está comprometido el interés público y hacer efectiva la garantía del hábeas data (artículo 43, tercer párrafo de la Constitución Nacional).
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 2. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho deducido por la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, representada por el Dr. Hernán M. Mariré Palacio.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal - Sala I.
Tribunal que actuó con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N" 8, Secretaría N" 15.
ELENA ROMANA SOSENA c/ ANSES
REAJUSTE JUBILATORIO.
Dado que no se ha efectuado una liquidación y no resulta posible, en consecuencia, verificar si existe o no un crédito a favor del actor, y aun en caso afirmativo, no puede determinarse en el estado actual de la causa a qué período de haberes
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:454
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