Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:323 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

mantiene la singularidad en el procedimiento de recupero, al limitar las excepciones oponibles al cesionario por el deudor cedido.

16) Que una solución diferente alteraría la eficacia de las normas de derecho público bancario que regulan el sincrónico funcionamiento del proceso de exclusión de activos y pasivos para la atención de los créditos individualizados en la ley, pues harían recaer el álea de incobrabilidad sobre créditos recuperados, en los que no pesaban las cargas que, de tal modo, se verían obligados a satisfacer.

17) Que, por las razones expuestas, el a quo ha formulado una inadecuada interpretación y aplicación de las normas federales en juego, al habilitar las acciones de cobro de la letrada de la parte actora contra la totalidad de los bienes fideicomitidos, pues ello contraviene lo dispuesto en el art. 35 bis de la ley de entidades financieras y en las disposiciones de la ley 24.441 referidas supra, de modo que desvirtúa el sistema en ellas establecido para la enajenación de activos y pasivos excluidos. Las acciones de cobro, por ende, sólo serán viables sobre el producido del recupero del crédito en razón del cual se efectuaron los trabajos remunerados, que se desarrollaron antes de la constitución del fideicomiso.

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca lo resuelto, disponiéndose que los honorarios de la letrada sólo podrán hacerse efectivos sobre el producto del recupero del crédito en razón del cual se desarrolló la labor remunerada. Las costas del presente se imponen en el orden causado, en atención a las particularidades de la cuestión en debate. Reintégrese el depósito efectuado y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.
FAyYr — JuAN CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

Recurso de hecho interpuesto por Comafi Fideicomiso Financiera S.A., representado por el Dr. Daniel A. Garín, con el patrocinio del Dr. Jorge Eduardo Helman.

Tribunal de origen: Cámara Nacional en lo Comercial, Sala C.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N" 6.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-323

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 1 en el número: 323 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos