Comafi Fiduciario Financiero S.A. (fs. 207/215 y 335 vta), del privilegio de la letrada respecto de lo que, finalmente, ingrese al fideicomiso como activo, en razón de las presentes actuaciones.
—IV-
En función de lo anterior, considero que V.E. debe hacer lugar ala queja, conceder el recurso extraordinario, y revocar la decisión apelada, en cuanto fue materia de recurso. Buenos Aires, 5 de diciembre de 2006. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 2011.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Comafi Fiduciario Financiero S.A. c/ Muravchik, Abraham Jaime", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra la sentencia dictada por la Sala "C" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar la de primera instancia, admitió la pretensión de la ex letrada de la ejecutante de afectar al cobro de sus honorarios la totalidad de los bienes fideicomitidos, interpuso Comafi Fiduciario Financiero S.A. el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la presente queja.
27) Que para así decidir, el a quo declaró que el crédito por honorarios es accesorio del ejecutado en este proceso, que fue transmitido al fideicomiso financiero en el marco de la liquidación forzosa del Banco Patricios S.A. Juzgó que, en su condición de gastos causídicos, goza del privilegio especial previsto en los arts. 3879 inc. 1" y 3900 del Código Civil, afectación que no resulta alterada por el fideicomiso, de acuerdo con lo regulado por el art. 35 bis de la ley de entidades financieras.
Agregó que los bienes fideicomitidos son parte del patrimonio de afectación y no se confunden ni con el patrimonio del fiduciario ni con el
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:316
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