randos y de la cláusula 1 del contrato de fideicomiso celebrado entre Banco Mayo, en calidad de fiduciante y Comafi Fiduciario Financiero S.A. en su calidad de fiduciario (cláusula 1.1 de transferencia de propiedad fiduciaria). En la individualización de los bienes fideicomitidos el contrato remite a los incluidos por el Banco Central de la República Argentina en el Anexo 1 de la Resolución 294/98 (cláusula 2.1), ello de conformidad con la transferencia que anteriormente y en los mismos términos se había efectuado a favor del Banco Mayo (cláusula 7 del contrato de transferencia).
10) Que, según lo previsto enla cláusula 3.1 del contrato de fideicomiso, la transferencia en todos los casos debe efectuarse con todos los derechos, facultades, prerrogativas, garantías, privilegios, acrecidos y accesorios que posea el Banco Patricios por ley y/o por consentimiento de los deudores, sobre la persona y/o patrimonio de los deudores cedidos.
Por ello, habiéndose transferido el crédito litigioso inherente a estas actuaciones, la cesión comprende el derecho al cobro del crédito principal y sus accesorios que, en los términos de la sentencia de trance y remate de fs. 19/20, incluye los intereses que allí se fijan y las costas impuestas a la parte demandada.
11) Que es criterio reiterado de este Tribunal que la acreedora de las costas es la parte vencedora, sin perjuicio de que los profesionales dispongan de acción directa para percibir sus honorarios de la parte vencida (C.1324.XL "Casas Anastasio Marcelino c/ Dirección General Impositiva", sentencia del 14 de agosto de 2007).
Por consiguiente, las costas causídicas constituyen, en este proceso, un crédito de la actora contra la demandada, que ha ingresado en tal carácter al fideicomiso y cuyo recupero forma parte del objetivo con que fue constituido.
En tales condiciones, la cláusula 7.1.9 del contrato de transferencia celebrado entre el Banco Patricios y el Banco Mayo, carece de incidencia en relación al caso, puesto que nada predica acerca de la transferencia del crédito con sus accesorios.
12) Que la cesión del crédito litigioso por el Banco Patricios al Banco Mayo y de éste al fideicomiso, colocó a este último en la
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:321
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