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ARTICULO 3900 .- Los gastos de justicia son preferidos a todos los créditos, en el interés de los cuales se han causado.
Ver articulos: [ Art. 3897 ] [ Art. 3898 ] [ Art. 3899 ] 3900 [ Art. 3901 ] [ Art. 3902 ] [ Art. 3903 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3900 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3900 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 319 - Página 669
- Fallos: Tomo 308 - Página 908
- Fallos: Tomo 334 - Página 313
- Fallos: Tomo 334 - Página 316
- Fallos: Tomo 333 - Página 2263
- Fallos: Tomo 328 - Página 4635
- Fallos: Tomo 328 - Página 4636
- Fallos: Tomo 328 - Página 4913
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO I
- De la preferencia de los créditos
>>
CAPITULO III
- Del orden de los privilegios sobre los bienes muebles
>
SECCION SEGUNDA
- CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN
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También puedes ver: Art.3900 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes