6) Que este Tribunal ha destacado el neto corte publicístico de las normas que regulan la actividad bancaria y financiera que —en lo que atañe al sub examine— establecen un peculiar sistema por el que se permite escindir determinados activos de una entidad en crisis para afectarlos al pago de ciertos pasivos privilegiados, taxativamente enumerados, por valores contables equivalentes, según la ley 24.485. Cabe recordar que ese criterio fue después modificado por la ley 25.780, en cuanto dispuso que el importe de la valuación no debía ser superior al de los distintos rubros del pasivo mencionados en el inciso b". En ese régimen, los adquirentes de los activos y pasivos excluidos no son continuadores de la entidad reestructurada y, por lo tanto, no asumen responsabilidad respecto de acreedores de ésta que no hayan sido objeto de exclusión. Al mismo tiempo, se dispone en el capítulo V del artículo 35 bis de la ley 21.526 —con las modificaciones de las leyes 24.144, 24.485 y 24.627 que tales transferencias de activos y pasivos se rigen exclusivamente por esa ley y se establecen diversas prohibiciones para la realización de actos que pudiesen impedir u obstaculizar esas operaciones. En forma concordante, los acreedores de la entidad financiera enajenante de activos excluidos carecen de acción o derecho contra el adquirente de éstos, salvedad hecha de los que tuvieran privilegios especiales que recaigan sobre determinados bienes (cap. V, ap. d). En ese contexto, advirtió esta Corte que todo cuestionamiento tendiente a limitar los efectos de este proceso de exclusión respecto de terceros titulares de créditos con un interés diverso y no alcanzados por dicho régimen, alteraría la aplicación sincrónica del producto de los bienes excluidos al pago de los créditos de determinados acreedores privilegiados normativamente especificados (Fallos: 325:860 ).
79) Que la reestructuración del Banco Patricios fue dispuesta en el año 1998 y las operaciones celebradas a esos fines +ransferencia de activos y constitución de dos fideicomisos— se llevaron a cabo bajo el régimen jurídico entonces vigente, mencionado supra. Como se dijo, con posterioridad —en el año 2003— fue sancionada la ley 25.780 que, entre otros aspectos, dio fuerza legal a algunas modalidades que ya se encontraban en uso, a la vez que incorporó otras modificaciones que flexibilizaron el sistema para la concertación de fideicomisos.
Así, en el apartado II, inciso "c" del art. 35 bis de la ley de entidades financieras explicitó que: "También se podrán transferir activos en propiedad fiduciaria a fideicomisos financieros en los términos de la ley 24.441, cuando sea necesario para alcanzar el propósito de este artículo".
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:319
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