cable, para el personal en actividad que no percibiera ninguno de los suplementos o compensaciones creados por el decreto 2769/93, cuyo objeto habría sido, según alegan, mantener los incrementos de manera proporcionada para evitar que resultaran alteradas las relaciones jerárquicas propias de la estructura castrense.
3") Que los recursos extraordinarios resultan admisibles, pues se halla en juego la interpretación de normas federales y la decisión final del pleito ha sido adversa al derecho que los apelantes fundaron en ellas. Por lo demás, corresponde destacar que en la tarea de establecer la inteligencia de normas de la índole señalada, la Corte no se encuentra limitada por las razones de la sentencia recurrida ni por las alegaciones de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre los puntos disputados, según la interpretación que rectamente les asigne (Fallos: 326:2880 ).
4") Que, a su vez, cabe recordar que, como enunciado general, las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso extraordinario, y si durante el transcurso del proceso se han dictado nuevas normas sobre la materia discutida, deben ser consideradas para su solución, pues las sentencias de la Corte, también, deben reparar en las modificaciones introducidas por esos preceptos, en tanto configuren circunstancias sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario de las cuales no sea posible prescindir (Fallos: 319:79 , 1558, 2845 y 331:2628 , entre otros muchos).
En este sentido, resulta imposible soslayar que durante el transcurso del proceso el Estado Nacional introdujo, en forma periódica, incrementos y modificaciones a los suplementos y compensaciones creados por el decreto 2769/93 y creó "adicionales transitorios, no remunerativos y no bonificables" para el personal militar en actividad; al tiempo que, simultáneamente, otorgó diversas "compensaciones", de igual naturaleza, al personal retirado y pensionado. Esta circunstancia, respecto de la cual la demandada no es ajena, hace necesario que el Tribunal se aboque en la presente al examen del conjunto de normas que en la actualidad regulan la situación de los actores, de manera de poder fijar una doctrina susceptible de dar una cabal y concreta respuesta a la problemática planteada en autos, la que se repite en una importante cantidad de causas en trámite ante esta Corte y las instancias anteriores.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:282
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