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Fallos: 334:278 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Los agravios atinentes a la improcedencia formal de la vía procesal del amparo son infundados en esta instancia, pues los recurrentes se limitan a repetir argumentos expuestos y oportunamente rechazados por el tribunal apelado, sin rebatir los fundamentos desarrollados al respecto por el a quo sobre la base de que se trata del reclamo de personas de edad avanzada, que deben obtener la respuesta más expedita posible.

—IV-

En cuanto al fondo de la cuestión planteada, adelanto desde ya mi opinión en el sentido de que los agravios de los apelantes deben ser desestimados por los motivos que se exponen a continuación.

En primer lugar, cabe recordar que el decreto 2769/93 estableció ciertos suplementos particulares y compensaciones destinados al personal militar en actividad, modificando algunos existentes y creando otros nuevos, con la aclaración de que no integraban el concepto de sueldo y que no podían ser percibidos por la totalidad del personal.

En atención a su carácter particular se requiere la verificación de circunstancias fácticas específicas que tornen procedente su percepción, pues se trata de compensar situaciones que han agravado la normal prestación de los servicios. Tales aspectos fueron tenidos en cuenta por V.E. para establecer, en su oportunidad, que ellos "no han sido creados ni otorgados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado", a lo que añadió que no puede considerárselas acordadas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro (v. Fallos: 323:1048 , consid. 6).

Posteriormente, el Poder Ejecutivo actualizó los montos de los mencionados suplementos particulares y de las compensaciones y, al mismo tiempo, creó "un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable" mediante los decretos 1104/05 y 1095/06. Los arts. 5" de ambos ordenamientos establecen, en términos similares, que para determinar el monto de los adicionales se adopta como base el salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal militar en actividad, sobre él se calcula un importe de referencia equivalente al 23 a partir de junio de 2005, 10 a partir del 1" de julio de 2006 y 9 a partir del 1° de septiembre de 2006, por otra parte se suman los incrementos que corresponde abonar a cada integrante que percibe los

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-278

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