871/07, 1053/08 y 751/09, los que deberán ser integrados en la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad ( art. 74 de la ley 19.101), pues toda asignación de carácter general u otorgada a la generalidad del personal en actividad, al integrar el sueldo, beneficia el haber del personal retirado.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 109/111 la Cámara Federal de Apelaciones de Salta hizo lugar parcialmente al amparo interpuesto por los actores —personal retirado y pensionistas de las Fuerzas Armadas- contra el Estado Nacional y, en consecuencia, dispuso que se compute en el cálculo de sus haberes de pasividad los adicionales transitorios no remunerativos ni bonificables establecidos por los arts. 5" de los decretos 1104/05 y 1095/06, descontándose cualquier eventual aumento que hubieran recibido en su condición de pasivos a partir del dictado del primero de ellos.
Para así decidir, el tribunal tuvo en cuenta las disposiciones de la ley 19.101 —modificada por la ley 22.511— que regulan el modo de calcular el haber de retiro del personal comprendido, las cuales incluyen el haber mensual y los suplementos generales y excluyen a ese fin los suplementos particulares y las compensaciones que se otorguen al personal que, en razón de actividades propias del servicio, deban realizar gastos extraordinarios. Asimismo, señaló que los decretos 1104/05 y 1095/06 fueron dictados con el objeto de actualizar los montos de los suplementos y compensaciones establecidos por el decreto 2769/93 y que los arts. 5" de los decretos antes mencionados otorgan un adicional con carácter generalizado para la totalidad del personal en actividad, sin que sea necesaria ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, lo que permite apartarse de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia en los casos "Bovari de Díaz" y "Osiris Villegas".
—I-
Disconformes, tanto la Armada Argentina como el Ejército Argentino interpusieron los recursos extraordinarios de fs. 114/121 y 122/132,
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:276
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