concluir que se torna imperioso su cómputo para la determinación de los haberes de pasividad.
—V-
Opino, por tanto, que corresponde declarar la procedencia del recurso extraordinario interpuesto y confirmar la sentencia apelada.
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2008. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 2011.
Vistos los autos: "Salas, Pedro Angel y otros c/ Estado Nacional — Ministerio de Defensa s/ amparo".
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, que admitió parcialmente la acción de amparo y reconoció el derecho de los actores a que se computen para el cálculo de sus haberes de retiro los "adicionales transitorios" creados por los artículos 5" de los decretos 1104/05 y 1095/06, las ccdemandadas —Armada y Ejército Argentino— dedujeron sendos recursos extraordinarios que fueron concedidos con relación a la interpretación de las normas federales en juego y rechazados respecto de los planteos fundados en las doctrinas de la arbitrariedad y de la gravedad institucional, aspectos que no dieron lugar a queja alguna (fs. 109/111 vta., 114/121, 122/132, y 145/146).
27) Que los agravios de los recurrentes se fundan en que: (i) la decisión recurrida se apartó de los precedentes de Fallos: 323:1048 y 1061; y (ii) los decretos 1104/05 y 1095/06 se limitaron a actualizar los montos de los suplementos y compensaciones establecidos por el decreto 2769/93, en razón del tiempo transcurrido y los compromisos propios de las funciones específicas de los diferentes integrantes de las fuerzas armadas.
También puntualizaron que los artículos 5 de ambos decretos establecieron un "adicional transitorio", no remunerativo ni bonifi
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:281
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