ninguna circunstancia específica para su otorgamiento; y excepcionalmente, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro (v.
Fallos: 323:1048 , consid. 12").
Finalmente, cabe señalar que el reconocimiento de su generalidad también se desprende, a mi criterio, de la circunstancia de que se han asignado a los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas compensaciones no remunerativas y no bonificables mediante los decretos 1994/06, 1163/07 y 1653/08. Tales incrementos debieron otorgarse con el fin de mitigar las desigualdades producidas a raíz de los incrementos acordados sobre suplementos particulares y compensaciones para el personal en actividad (v. sus considerandos), soslayando las disposiciones referidas al modo de cálculo del haber de retiro y desvirtuando, de este modo, la estructura salarial prevista por la ley 19.101, modificada por la ley 22.511 (v. dictamen del 5 de noviembre de 2008, in re O. 126, L. XLII, "Oriolo, Jorge Humberto y otros c/ Estado Nacional — M" de Justicia y DDHH — PFA — Dto. 2133-91 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg").
A mayor abundamiento, estimo que las consideraciones antes expuestas resultan aplicables a los adicionales creados por el art. 5 del decreto 871/07, que se calculan en el 10 y 6,5 sobre el salario bruto mensual, a partir del 1° de junio de 2007 y del 1° de agosto de 2007, respectivamente; como así también a los que se crearon por el art. 5 del decreto 1053/08, que se calculan en el 10 y 9,5 a partir del 1" de julio de 2008 y el 1° de agosto de 2008, respectivamente.
En tales condiciones, el esquema salarial contemplado originariamente por la ley 19.101 —al cual se ajustaron los suplementos particulares previstos por el decreto 2769/93, que requiere el cumplimiento de determinadas condiciones para su percepción— ha quedado desvirtuado a partir de la creación de los adicionales en cuestión, pues del procedimiento de cálculo fijado por los arts. 5" de los decretos 1104/05 y 1095/06 se desprende que han devenido en un ostensible incremento salarial generalizado para el personal en actividad. Por ello, contrariamente a lo sostenido por los apelantes, no parece razonable atribuirles un carácter particular y, en consecuencia, su evidente naturaleza salarial permite
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:280
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