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Fallos: 334:274 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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queda obligada a pronunciarse por la no aprobación de la transferencia de la licencia requerida, lo cual importa admitir, sin más, aquello que sería el reclamo sustancial de la demandante.

3) Que, asimismo, en lo relativo a la legitimación de esta última, esta Corte considera manifiestamente inadmisible el único argumento expuesto por el a quo para desestimar los cuestionamientos que sobre el punto fueron sometidos a su consideración.

En tal sentido, no puede siquiera inferirse el motivo por el cual, al ser Radio y Televisión Trenque Lauquen "...competidora de Radio Continental en diversos puntos de su cobertura primaria..", la transferencia de la licencia correspondiente a esa emisora, de suyo, sería "...susceptible de interferir en forma directa el ámbito en el que la solicitante desarrolla su propia actividad en el marco de la habilitación que le fuera otorgada..." (conf. fs. 384), circunstancia por la cual, ala vez, se le debería reconocer legitimación procesal activa suficiente para peticionar la medida cautelar de que se trata.

Es que, en atención a la amplitud y generalidad que se atribuye a tal "interferencia", aun de admitirse la posibilidad de su futura producción, tampoco puede advertirse en qué diferiría de aquélla que, al menos a la fecha del pronunciamiento de la alzada, generaba a la peticionante la actividad de Radio Continental al amparo de la licencia por entonces vigente.

4") Que, por último, merecedoras de idéntico reproche, resultan las vagas referencias de la alzada a "los derechos del cautelante en orden al [mantenimiento del] régimen de competencia en el que se desarrolla su actividad en las actuales condiciones", cuya modificación repercutiría "en el orden patrimonial", con consecuencias "de difícil o imposible reparación ulterior" (conf. fs. 386 vta.).

Desde tal perspectiva, se impone señalar que la medida cautelar materia de los remedios en análisis fue decretada en primera instancia, y mantenida por la alzada, con el único respaldo de tener por válidas meras manifestaciones de la peticionante relativas a que "...la transferencia en cuestión al inversor español desencadenará una gran competencia desleal en virtud de las posibilidades con que cuenta en materia de financiamiento en el exterior y giro comercial y publicitario. Al respecto, cabe señalar que el mercado nacional de radiodifusión, además de encontrarse conformado por capitales nacionales, sufre las restricciones propias de la situación general del país, por lo que

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-274

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