DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO
Considerando:
19) Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.
27) Que, sin perjuicio de ello, en orden a la particular circunstancia que justifica en el caso considerar que la sentencia apelada es equiparable a definitiva, el Tribunal encuentra pertinente efectuar la siguiente precisión.
Al respecto, es de advertir que en los expresos términos en que la medida cautelar fue confirmada por el a quo, el agravio invocado por la Administración resulta irreparable en la medida en que, en la realidad de los hechos, como única alternativa a la suspensión de un procedimiento administrativo sine die y con independencia de los resultados a que pueda arribarse "en la etapa de conocimiento pleno" —a la cual reiteradamente hace referencia la alzada (conf: fs. 386/386 vta.)—, a aquélla se le impone el dictado de una resolución en un sentido determinado que, precisamente, coincide con el que constituiría el objeto de la pretensión de fondo de la actora.
En efecto, sin alterar el contenido de la decisión adoptada por el magistrado de primera instancia, como ya se dijo, ordenar al Estado Nacional que se abstenga de ordenar o autorizar cualquier acto que implique admitir la transferencia de la licencia correspondiente a LS4 Radio Continental —que incluye las operaciones de Radio Continental AM 590) y FM Hit (FM 105.5) al Grupo Prisa y/o a cualquiera de sus empresas controladas o vinculadas, en particular Grupo Latino de Radio Inc. y/o Corporación Argentina de Radiodifusión S.A.—, la cámara entendió que la suspensión dispuesta en la medida cautelar "depende del propio accionar y diligencia de la demandada, pues [...] aquélla es concedida hasta que se dicte la resolución administrativa que causa estado" (conf. fs. 384).
En esas condiciones, debe admitirse la configuración del agravio definitivo invocado pues, por más irrazonable que ello resulte en el marco del cumplimiento de una medida cautelar, a fin de evitar la paralización del trámite administrativo de que se trata, la Administración
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:273
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