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Fallos: 334:263 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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en demasía el presente dictamen, procederé a reseñar en forma unificada los agravios que aquéllos dirigen contra la sentencia del a quo.

En tal sentido, las críticas pueden resumirse del siguiente modo:

1) La decisión es asimilable a definitiva, por los perjuicios irreparables que produce y porque configura una situación de gravedad institucional.

Ello es así porque, al ordenar al Estado Nacional que se abstenga de autorizar la transferencia de las licencias radiofónicas, se paraliza el procedimiento administrativo en el que se evalúa dicha operación y se le impide ejercer una atribución que la ley le confiere. Ello, además de constituir una injerencia del Poder Judicial en la órbita de actuación del Poder Ejecutivo, importa una situación de gravedad institucional.

Pero la resolución del a quo también es autocontradictoria, porque, por un lado, dispone que la medida cautelar durará hasta que se dicte el acto administrativo que cause estado y, por el otro, se impide continuar el procedimiento administrativo en el que se debe dictar ese acto. En cuanto a los particulares, argumentan que el daño que les produce la sentencia se da porque restringe el derecho a usar y disponer de la propiedad de los medios de comunicación y priva de eficiencia, eficacia y celeridad a la actividad mercantil que desarrollan con agravio al derecho constitucional de propiedad. (ii) En autos no están acreditados los requisitos para que se otorgue una medida cautelar. (ii.a.) El derecho de la actora para oponerse a la transferencia de acciones no sólo no es verosímil, sino que tampoco existe, porque las normas vigentes en materia de radiodifusión (leyes 22.285, 25.750 y 26.053) permiten que las empresas extranjeras puedan poseer hasta el treinta por ciento de un servicio de radiodifusión, con excepción de las personas físicas o jurídicas de los países a los que la República Argentina reconoció derechos iguales a los nacionales por medio de tratados bilaterales. Ello fue lo que sucedió en el caso con la ley 24.124, que aprobó el Tratado bilateral para la promoción y protección recíproca de inversiones con los Estados Unidos de Norteamérica, que sirve de sustento para que una sociedad estadounidense, como es GLR Services Inc., pueda realizar inversiones en el ámbito de la radiodifusión. En los hechos, LS4 Radio Continental (AM y FM) transfiere el 30 de su paquete accionario a favor de Corporación Argentina de Radiodifusión S.A. (CARSA), sociedad argentina, y el porcentaje restante a Grupo Latino de Radio Inc., sociedad estadounidense. A su vez, CARSA está integrada por GLR Services Inc. (de origen americano) y Ediciones Santillana S.A. (de origen local) y todas estas empresas están dentro de los parámetros de la legislación vigente. (ii.b.) Tampoco concurre en la actora

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-263

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