MEDIDAS CAUTELARES.
La prolongación indefinida de una medida precautoria constituye una verdadera desviación del objetivo tenido en cuenta por el legislador al establecer el instituto cautelar, siendo la finalidad de tales medidas asegurar el cumplimiento de un eventual pronunciamiento favorable, objetivo que podría verse desnaturalizado cuando el excesivo lapso transcurrido desde su dictado les hace perder su carácter provisorio, permitiendo a quienes las requieren obtener de forma anticipada el objeto principal de su pretensión.
MEDIDAS CAUTELARES.
Si la índole provisoria que regularmente revisten las medidas cautelares se desnaturalizare por la desmesurada extensión temporal y esa circunstancia resultare frustratoria del derecho federal invocado, en detrimento sustancial de una de las partes y en beneficio de la otra, la parte afectada por aquel mandato tiene a su alcance las conocidas instancias previstas con carácter genérico por el ordenamiento procesal para obtener de los jueces de la causa (artículos 202 y cc), y en su caso la del artículo 14 de la ley 48 ante la Corte, la reparación del nuevo gravamen que se invoque.
RADIODIFUSION.
Cabe revocar la sentencia que hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al Estado Nacional que, hasta tanto se dilucidara la cuestión de fondo, se abstuviera de autorizar o realizar cualquier acto que implique admitir la transferencia de una licencia radial, pues ninguna prueba se ha exigido que permita inferir el concreto perjuicio cuya producción se tiende a evitar, resultando los daños alegados manifiestamente hipotéticos y conjeturales (Disidencia de la juez Elena L Highton de Nolasco).
DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
A mi modo de ver, resulta innecesario que me pronuncie en esta queja, toda vez que los agravios que se pretenden someter a consideración de V.E. ya fueron tenidos en cuenta en mi dictamen de la fecha, emitido en los autos principales. Buenos Ares, 3 de agosto de 2009.
Laura M. Monti.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:260
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