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Fallos: 334:267 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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de la ley 22.285 como a las empresas afectadas, en la medida en que impide totalmente el ejercicio de los poderes legalmente atribuidos ala Administración, conduce a sostener que, en el caso, aquélla es pasible de ser descalificada.

Lo expuesto, claro está, no implica emitir pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, sino que se limita únicamente al examen de la resolución que se trae a consideración mediante los recursos que ahora se examinan.

—V-

Pienso, entonces, que corresponde declarar formalmente admisibles los recursos extraordinarios deducidos y revocar la sentencia apelada.

Buenos Aires, 3 de agosto de 2009. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 2011.

Vistos los autos: "Radio y Televisión Trenque Lauquen S.A. —Inc.

Competencia— c/ E.N. s/ medida cautelar (autónoma)".

Considerando:

19) Que contra la resolución de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al confirmar la decisión de primera instancia, hizo lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional que, hasta tanto se dilucidara la cuestión de fondo en el juicio que se iniciara al respecto, se abstuviera de autorizar o realizar cualquier acto que implique admitir la transferencia de la licencia correspondiente a LS4 Radio Continental al Grupo Prisa y/o a cualquiera de sus empresas controladas o vinculadas, la Corporación Argentina de Radiodifusión S.A. (CARSA S.A.) y GLR Services Inc., TELEFE S.A. y ENFINSUR S.A. y el Comité Federal de Radiodifusión interpusieron los recursos extraordinarios de fs. 401/419, 421/434 vta. y 440/454 vta., que fueron contestados a fs. 459/478, 510/529 y 531/550 y concedidos parcialmente por el a quo

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-267

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