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Fallos: 334:261 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Suprema Corte:

—I-

A fs. 380/387, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) confirmó la resolución del juez de primera instancia que, al hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, ordenó al Estado Nacional que se abstenga de autorizar o realizar cualquier acto que implique admitir la transferencia de la licencia correspondiente a LS4 Radio Continental —que incluye las operaciones de radios AM y FM- al grupo Prisa y/o cualquiera de sus empresas controladas o vinculadas, en particular a Grupo Latino de Radio Inc. y/o Corporación Argentina de Radiodifusión, y dispuso que esa medida subsista hasta que se dilucide la cuestión de fondo, en el juicio que se inicie al respecto (v. copia de la resolución obrante a fs. 24/25).

Para resolver de ese modo, en primer término, la cámara desestimó los agravios del demandado y de los terceros admitidos en el proceso, luego recordó las disposiciones de la ley 22.285, de radiodifusión, y 25.750, de preservación de bienes y patrimonios culturales, en especial la de su art. 2, que limita la participación de empresas extranjeras hasta un máximo del treinta por ciento del capital accionario, con derecho a voto del mismo porcentaje, en la propiedad de los medios de comunicación y, por último, consideró que estaban reunidos los recaudos para confirmar la medida cautelar otorgada en la instancia anterior.

En tal sentido, respecto del fumus bonis iuris señaló que, si bien se ha invocado que las empresas adquirentes del capital social de las firmas titulares de las licencias de Radio Continental y Radio Stéreo son de nacionalidad argentina y estadounidense, respectivamente, resultaría que, en principio, ambas pertenecerían o se encontrarían bajo el control real y efectivo de un grupo empresario español, en exceso del límite fijado por la ley 25.750. Y ello, en opinión de los jueces de la cámara, introduce factores susceptibles de generar una duda razonable acerca de la real pertenencia, control e integración de las empresas involucradas, extremo que podría llegar a tornar inaplicables las previsiones del tratado suscripto con Estados Unidos de Norteamérica, aprobado por la ley 24.124.

Por ello, después de analizar los planteos recursivos a la luz de las pautas interpretativas que señaló en orden a la vigencia de las

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-261

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