Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:249 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

nador y al señor fiscal de Estado, líbrese oficio al señor juez federal correspondiente; III. Denegar la producción anticipada del reconocimiento judicial ofrecido como prueba; IV. Rechazar la medida cautelar. Notifíquese a la parte actora y comuníquese al señor Procurador General de la Nación.


CARMEN M. ARGIBAY.
Profesionales intervinientes: Parte actora: Estado Mayor General del Ejército.

Letrada apoderada: Dra. María Laura Lusso.

Parte demandada: Provincia de Mendoza (no presentada en autos).


AUTOLATINA ARGENTINA (TF 11.358-1) c/ DGI

IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Pesa sobre quien pretende justificar —ante la obligación de abonar impuesto a las ganancias— un incremento patrimonial con el aporte de capital proveniente del exterior, la carga de individualizar al aportante de los fondos, por lo que si el Tribunal Fiscal adujo que la documentación acompañada por el contribuyente no tenía entidad para satisfacer dicho requisito, carecen de asidero los agravios de la actora que insiste en afirmar que resultó probado el ingreso del dinero, pues no logra refutar tal cuestionamiento en orden a la fehaciente identificación del aportante de los fondos.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
En lo términos del art. 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cabe interpretar que una salida de dinero carece de documentación, tanto cuando no hay documento alguno referente a ella, como en el supuesto que si bien lo hay, el instrumento carece de aptitud para demostrar la causa de la erogación e individualizar a su verdadero beneficiario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 2011.

Vistos los autos: "Autolatina Argentina (TF 11.358-I) c/ DGT".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-249

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 1 en el número: 249 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos