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Fallos: 334:219 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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art. 28, LCT) no fueron invocados por las partes. En todo caso, para resolver como lo hizo faltó a la Cámara examinar qué elementos surgen de las constancias probatorias aportadas que demostraron de manera contraria a la presumida legalmente por el art. 23 de la LCT, norma que fue totalmente omitida en el pronunciamiento a pesar de que fue solicitada su aplicación expresamente por la actora (v. fs. 1357) Lo manifestado, no implica abrir juicio sobre la solución que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo del problema, ponderando la totalidad de la prueba producida —cuestión que es potestad exclusiva de los jueces de la causa y ajena a la vía del artículo 14 de la ley NN" 48-, circunstancia que estimo me exime de abordar el tratamiento de los restantes agravios.

—V-


B) REX. B. 1191, L. XLIV
En atención a la opinión propuesta en el primer párrafo, del apartado anterior, deviene innecesario expedirme sobre los planteos deducidos por los co-demandados Venancio Lorenzo Parrucci y CON SER S.A., en la medida en que sus agravios se encuentran vinculados a la decisión que en definitiva se adopte con respecto a la aplicación de la situación prevista enel art. 132 bis de la LCT cuestión respecto al cual se propuso dictar nuevo pronunciamiento, razón por la cual sería prematuro expedirse en este momento sobre la causal de despido traída por los recurrentes en el remedio federal concedido.

—VI-


C) RHE. B. 1164, L. XLIV
La co-demandada Logística La Serenísima S.A. se agravia de la condena solidaria con fundamento en el art. 30 de la LCT. Explica que sobre este punto, el a quo se limitó a examinar la primera parte del texto legal en cuanto exige que haya existido una contratación o subcontratación de trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, sobre el cual se agravia, básicamente, porque a su criterio se apartó del precedente publicado en Fallos: 316:713 . Puntualmente, sostiene que el a quo equivocó la

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-219

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