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Fallos: 334:222 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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debido basamento sobre lo que en definitiva estimen al respecto, sin que obviamente, el señalamiento de defectos de fundamentación que antecede, importe abrir juicio alguno sobre cómo deberá dirimirse el conflicto, desde que ello implicaría inmiscuirse en una potestad exclusiva de las instancias competentes en tales materias, ajenas a la jurisdicción federal del art.14 de la ley 48. Buenos Aires, 13 de abril de 2010. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 2011.

Vistos los autos: "Batista, Heraldo Antonio y otro c/ Parrucci, Graciela y otros s/ despido" y recursos de hecho deducidos por la actora en la causa B.1156.XLIV Batista, Heraldo Antonio y otro c/ Parrucci, Graciela y otros"; por Logística La Serenísima S.A. en la causa B.1164.

XLIV Batista, Heraldo Antonio y otros c/ Parrucci, Graciela y otros y por Mastellone Hermanos S.A. en la causa B.1165.XLIV Batista, Heraldo Antonio y otro c/ Parrucci, Graciela y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios deducidos y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado. Costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a derecho. Agréguense las quejas al principal. Reintégrense los depósitos efectuados. Notifíquese y, oportunamente, remítanse.


RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS S. FAYT — Juan CARLOS MAQUEDA
— E. RAÚL ZAFFARONI.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-222

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