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Fallos: 334:213 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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9") Que resulta abstracto el tratamiento de los agravios de la ANSeS relacionados con el plazo y las modalidades de pago de la sentencia, pues el art. 22 de la ley 24.463 ha sido modificado por la ley 26.153.

En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto conf. art. 2", ley 26.153).

10) Que los restantes temas introducidos por el organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido por el art. 2" de la ley 26.153, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y las costas en concordancia con los precedentes "Spitale" y "Flagello" mencionados y disponer que las sumas certificadas por la ANSeS como remuneraciones sin aportes sean incorporadas al haber inicial del beneficio —sin perjuicio de los descuentos y contribuciones pertinentes— y que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro", se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.

RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recursos ordinarios interpuestos por Juana Teresa Berta Rainone de Ruffo y la Administración Nacional de la Seguridad Social, actora y demandada en autos, respectivamente, representados por los Dres. Germán Alejandro Martínez y Analía Valeria Bianconi, en calidad de apoderados.

Traslado contestado por Juana Teresa Berta Rainone de Ruffo, actora en autos, representada por el Dr. Germán Alejandro Martínez, en calidad de apoderado.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N" 9.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-213

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