Respecto al monto indemnizatorio, por el que progresó la demanda, respondió que resultaba ajeno al remedio procesal en examen, pues la queja discrepaba con la solución dada al caso y no se habría comprobado la hipótesis que habilitaría el remedio intentado, pues entendió que la decisión estaba ceñida al texto expreso de la ley, ergo el acierto o desacierto de la determinación del monto de condena resultaba propio de las facultades del tribunal de grado (v. fs. 1986vta, punto 3 y fs. 1987).
Contra tal pronunciamiento la actora dedujo el recurso extraordinario federal, el que contestado, fue denegado dando origen a la queja en examen (v. fs. 2021/2050, fs. 2054/2056, fs. 2058).
—I-
La recurrente se agravia —en síntesis— por la falta de ponderación de la responsabilidad subjetiva que considera agravante de la responsabilidad objetiva reconocida en la sentencia y de la fijación del monto indemnizatorio, todo lo cual afecta en forma directa disposiciones de los arts. 17,18, 19 y 75, inciso 22 de la Constitución Nacional. Sostiene que no se ha reparado suficientemente el daño injustamente producido y a que en él debe incluirse el "daño al proyecto de vida" admitido en el marco conceptual por organismos internacionales. Afirma que el importe resarcitorio por el que prospera la acción no guarda proporción equitativa con los valores de derechos humanos fundamentales que debe resguardar. Por lo que, su apreciación contradice los fundamentos jurídicos constitucionales que determinaron en el caso la declaración de inconstitucionalidad de la ley 24.557.
— HI En primer término, debo destacar que el agravio referido enla condena a la empresa Eternit SA con fundamento exclusivamente en el principio de responsabilidad objetiva (sin admitir la subjetiva) su relación con la determinación del monto del resarcimiento (v. fs. 1802/1804) no merece la apertura de la instancia en la medida que el planteo se dirige al quantum indemnizatorio. Aspecto, en principio ajeno a esta instancia de excepción (Fallos: 303:509 , entre muchos otros). Además, al fijar la reparación, el tribunal de grado ponderó distintas circunstancias para reducir la suma estimada como indemnización, pero ninguna
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:224
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