fs. 1503/1507, fs. 1515/1526, respectivamente). A fojas 1564/1565 solamente fue concedido el recurso deducido por Parrucci y CON SER SA (REX. B. 1191, L. XLI) por la falta de tratamiento de la defensa invocada en relación al despido. En cambio, fueron denegados los restantes planteos, dando origen a las quejas ahora en examen (B. 1156,
L. XLIV; B. 1164, L. XLIV; B. 1165, L. XLIV.).
En atención al dictado de una sentencia en común y temas conexos para las partes intervinientes y dada la multiplicidad de recursos, es que trataré en este dictamen los planteos deducidos.
— HI
A) RHE. B. 1156, L. XLIV
Contra la desestimación del recurso extraordinario los actores deducen la presentación directa ante la Corte. El agravio deducido en el remedio federal, respecto del co-actor Heraldo Batista, se dirige, en primer lugar, a cuestionar la revocación de la condena al pago de la sanción conminatoria de origen legal (art. 132 bis de la LCT); luego el rechazo del reclamo de diferencias salariales en el cálculo de las horas extras y finalmente el no haberse reconocido la calidad de viajante de comercio. En segundo lugar el recurrente planteó su disconformidad con el rechazo de la demanda respecto del co-actor Darío Facundo Batista, con fundamento en la violación del derecho de defensa, la garantía del debido proceso legal y violación del derecho de propiedad.
En cuanto a la sanción prevista en el art. 132 bis de la LCT, por falta total o parcial de ingresos de cuotas, aportes y contribuciones a los organismos de seguridad social, le asiste razón a la recurrente por la falta de respuesta del a quo sobre la prueba pericial contable y las reiteradas impugnaciones que mencionó la sentencia de primera instancia (v. fs. 1319/1320) respecto a la falta de constancias requeridas a la empresa CON SER S.A., quien fuera cedente de la relación laboral vigente desde 1980 a septiembre de 2000 en que continuaron los cesionarios (co-demandados Parrucci) hasta el momento del despido.
El a quo se limitó a señalar que la retención indebida en que habría incurrido el empleador debió ser acreditada fehacientemente por la actora, sin considerar todos los elementos conducentes ala verificación del presupuesto fáctico de la normativa alegada. Así se desprende del fallo una evaluación parcial de las constancias probatorias en cuanto
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:216
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