al caso un tratamiento adecuado y con fundamento en la norma que corresponde aplicar.
Respecto al tercer agravio por la injuria denunciada como causa de despido con fundamento en el art. 132bis me remito a lo dicho en el apartado V, ut supra, pues deberán expedirse si se dieron en el caso los incumplimiento denunciados, tema que se propone su revisión.
—VII
D) RHE B. 1165, L. XLIV
La co-demandada Mastellone Hermanos S.A. se agravia porque la sentencia la condena solidariamente con fundamento en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, pues a su criterio el a quo realizó una consideración arbitraria de la prueba, contradijo las constancias de autos, no resolvió cuestiones conducentes, prescindió del texto legal y doctrina sin razón plausible. En este sentido, cabe realizar las mismas consideraciones del apartado VI, párrafo 3", precedente, en cuanto, por un lado, más allá del carácter opinable que propone la recurrente y del acierto o error que pueda merecer la posición doctrinaria que se extrae del fallo, la crítica traduce una mera discrepancia sobre la interpretación del texto de una norma de derecho común y el alcance de la prueba producida, aspecto ajeno a esta instancia. Por el otro, merece admitir el planteo que propone la recurrente en el sentido de la falta de análisis del pronunciamiento respecto de la verificación concreta en el caso, del control que debe realizar quienes contraten o subcontraten servicios en los términos del art. 30 de la LCT, pues del fallo impugnado no se observa que el a quo hubiese examinado y verificado efectivamente el cumplimiento o no en el caso de tal exigencia.
— VII En definitiva, considero que corresponde admitir el planteo federal y dejar sin efecto parcialmente la sentencia en los temas señalados expresamente en los apartados anteriores, a fin de que otros jueces se dediquen a estudiar en plenitud las circunstancias de hecho, prueba y las cuestiones de derecho en los puntos examinados específicamente —en el apartado III (A. RHE. B. 1156, L. XLIV, párrafos 2" y 39); apartado IV; apartado VI (C. RHE. B. 1164, L. XLIV párrafo 3"); apartado VII (D. RHE B. 1165, L. XLIV)- todo ello para que puedan ofrecer el
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:221
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