Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:214 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...


HERALDO ANTONIO BATISTA y Otro c/ GRACIELA PARRUCCI y OTROS

RETENCION DE APORTES.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el reclamo con fundamento en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo si el a quo se limitó a señalar que la retención indebida en que habría incurrido el empleador debió ser acreditada fehacientemente por la actora, sin considerar todos los elementos conducentes ala verificación del presupuesto fáctico de la normativa alegada y con una evaluación parcial de las constancias probatorias a partir del informe contable.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

SOLIDARIDAD.
Resulta atendible el planteo respecto al requisito del cumplimiento del control de las obligaciones laborales si, llevados los agravios ante la cámara, la recurrente planteó la omisión de tratamiento de este tema por parte del juez de primera instancia y, sin embargo, la alzada se limitó a repetir los argumentos de grado, sin hacerse cargo del nuevo texto legal -ley 25.013 que modificó el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo planteado expresamente en los agravios.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala III, fs. 1450/1455), modificó el fallo de primera instancia (v. fs. 1307/1334) rechazando el reclamo con fundamento en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y confirmándola en todo lo demás.

Para así decidir, en suma, el a quo sostuvo que con respecto al reclamo del co-actor Darío Facundo Batista correspondía confirmar el rechazo de la demanda porque no se había probado haber trabajado en forma continua, en los horarios alegados, firmado recibos simples, ni haber desempeñado más allá de la jornada legal. Y que al haber actuado efectivamente como ayudante en los términos del art. 28 de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-214

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 1 en el número: 214 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos