FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 2011.
Autos y Vistos; Considerando:
Que contra el pronunciamiento del Tribunal que desestimó el recurso de queja por no haber cumplido con los recaudos previstos en el art. 4" de la acordada 4/2007, el apelante interpuso recurso de reposición a fs. 116/117.
Que si bien el escrito que contiene el recurso de queja no satisface los recaudos establecidos en el art. 4 de la acordada 4/2007, el incumplimiento se circunscribe a un exceso en once renglones respecto del máximo permitido por la norma. En razón de lo expuesto, y de lo resuelto por esta Corte en "Schnaiderman, Ernesto Horacio c/ Estado Nacional — Secretaría de Cultura y Comunicación de la Presidencia de la Nación" (Fallos: 331:735 ), corresponde —a fin de no incurrir en un exceso de rigor formal— admitir el planteo de la recurrente.
Por ello, se hace lugar al recurso de reposición de fs. 116/117 y se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 112. Notifíquese y requiéranse los autos principales. A tal fin, líbrese oficio.
ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CARrLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto).
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que en atención a lo resuelto por el Tribunal en la fecha, en la causa B.886.XLII "Bustos, Jorge Alberto c/ Ministerio de Economía — Secretaría de Hacienda", corresponde admitir el planteo de fs. 116/117,
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:197
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