propias de la construcción sin dar razones serias y concluyentes para ello, allende la presunción derivada de la inscripción de Sintelar S.A.
en el registro respectivo.
Por otra parte, cuando la Cámara examinó el objeto social de la contratista (Sintelar S.A.), dirigido centralmente a "la realización de trabajos y equipamientos relacionados con sistemas y redes de telecomunicaciones y eléctricas" (v. fs. 189), extrajo de su estatuto la expresión "obra civil" como determinante para concluir que su actividad era la de la construcción (v. fs. 189, punto II, párrafo 2").
Sin perjuicio de que V.E. tiene reiterado que el artículo 30 de la ley n" 20.744 no se refiere al objeto ni a la capacidad societaria sino a la actividad real propia del establecimiento (cfr. Fallos: 316:713 ), cabe señalar que en la descripción realizada por el perito contador se puntualizaron diversas actividades vinculadas con la telefonía (v.
fs. 91vta./92vta.), lo que se desprende igualmente de las numerosas testimoniales (cfse. fs. 95/96, 97, 98/99, 100/101; 102/103, etc.), dándose cuenta de que las tareas cumplidas exclusivamente para Telefónica, en las centrales de la empresa, no se reducían al tendido de líneas sino que fueron variadas y vinculadas siempre a las telecomunicaciones y no ala construcción (cfr. fs. 157 vta., in fine).
En consecuencia, opino que cabe invalidar lo decidido porque el fallo realiza una inaceptable valoración de constancias relevantes para la correcta solución del litigio, que impiden considerar al pronunciamiento como derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa, de acuerdo con la conocida doctrina en materia de arbitrariedad de sentencias (v. Fallos: 301:108 , 865; 307:933 , 1735, entre muchos otros).
Lo expuesto no implica abrir un juicio sobre la solución que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo del asunto, extremo que, por otro lado, es potestad exclusiva de las instancias competentes en tales materias, ajenas a la vía del artículo 14 de la ley n" 48.
—IV-
Por todo lo dicho, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado y restituir las actuaciones al órgano de origen para
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1900
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1900¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 842 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
