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Fallos: 332:2159 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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RUBEN J. ARISNABARRETA c/ ESTADO NACIONAL — MINISTERIO De
EDUCACION y JUSTICIA DE 14 NACION

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.
El Estado debe responder parcialmente por los daños y perjuicios ocasionados al actor por la deficiente prestación del servicio de justicia por la excesiva demora en la tramitación de un sumario penal concluido por sobreseimiento, en el cual se decretó su prisión preventiva sin detención efectiva con la consecuente suspensión para ejercer como escribano, sólo por el lapso comprendido desde la fecha en que la cámara había establecido un plazo para la finalización del sumario, vencido el cual y pese a la directiva dada, el juez prosiguió con la investigación ordenando la realización de nuevas medidas de prueba.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Procede la indemnización por lucro cesante basada en la responsabilidad del Estado por denegación de justicia fundada en la excesiva demora en el trámite de una causa penal, computándose a tal fin sólo el lapso comprendido desde la fecha en que la cámara estableció un plazo para finalizar el sumario, vencido el cual el juez prosiguió con la investigación ordenando la producción de nueva prueba —período de ocho meses durante los cuales el actor no puedo ejercer como escribano por haber sido suspendido-, debiendo fijarse prudencialmente el monto conforme lo dispuesto en el artículo 165 in fin del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pues el método utilizado por los peritos —aún cuando pueda ser el más adecuado matemáticamente para determinar la proyección de ingresos presuntos no resulta razonable ya que como toda proyección teórica es susceptible de alteraciones por los datos de la realidad.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.

En razón del carácter resarcitorio del daño moral, la índole del hecho generador de responsabilidad, la entidad de los sufrimientos espirituales causados y de que el reconocimiento de dicha reparación no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material por no tratarse de un accesorio a éste, es ajustado a derecho fijar una suma por el perjuicio sufrido por el actor durante el lapso en el que se comprobó la excesiva demora en la tramitación de un sumario penal concluido por sobreseimiento, en el cual se había decretado la prisión preventiva

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2159

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