satisfacción a un requisito idóneo para la obtención de la finalidad a que se hallaba destinado (art. 169, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; Fallos: 310:2122 y 2306; 315:1589 ; 323:1247 ; 330:4090 ; 331:2280 ; causa P.31.XLV "Pértile, Elda Aída", sentencia del 30 de junio de 2009; Fallos: 333:360 ; causa S.911.XLV "Sandoval, Juan Carlos", sentencia del 19 de mayo de 2010 y causa R.535.XLVI "Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte.
N" B-193302/08 (Tribunal Contencioso Administrativo) Medida Precautoria Innovativa: Leaño, Julia Rebeca — Leaño, Remo — Cruz de Mamani, Victoriana — Licantica, Dámaso — Valenzuela, Víctor Hugo — Moreau, Roger Lucein y otros c/ Estado Provincial", sentencia del 29 de marzo de 2011, entre muchos otros).
6) Que esta es la situación que se verifica en el sub lite, en razón de que el tribunal a quo omitió pronunciarse categórica y circunstanciadamente (con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad, según la definición de la Real Academia) sobre la observancia de los requisitos sustanciales y formales del recurso extraordinario, cuales son —en el caso— la presencia de una cuestión federal de la naturaleza invocada por la recurrente y la existencia del recaudo propio de sentencia definitiva.
En cuanto a la primera, es una regla consistentemente arraigada por reiterados precedentes de esta Corte el mandato dirigido a los superiores tribunales según el cual si bien incumbe exclusivamente al Tribunal juzgar sobre la existencia o no de un supuesto de arbitrariedad de sentencia (Fallos: 215:199 ), no es menos cierto que ello no exime a los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal, de resolver circunstanciadamente si tal apelación —prima facie valorada— cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento, a la luz de conocida doctrina de esta Corte, a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad (Fallos: 310:1014 ; 313:934 ; 317:1321 ; 323:1247 ; 325:2319 ; 329:4279 ; 331:1906 ; 333:360 , entre otros).
En lo que concierne a la presencia de una sentencia definitiva, la fundamentación exigida se ahondaba a fin de conciliar el estándar utilizado en esta segunda decisión para el examen sobre la concurrencia del recaudo propio mencionado, con el seguido en el pronunciamiento anterior por el cual se había declarado inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley, sobre la base —precisamente— de no verificarse
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1794
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