indebidamente la doctrina de la Corte explicitada en los casos "Azzetti", "Aragón" y "Leston", ya que la misma establece que no se hace lugar a la indemnización pedida cuando los daños reclamados provienen de "acciones bélicas" (fuerzas armadas) o "enfrentamientos armados" (fuerzas de seguridad) pero no cabe entender dichas categorías como equiparables a genéricos "actos de servicio", como se trata en el caso de la incapacidad sufrida por el actor.
—Los jueces Highton de Nolasco y Zaffaroni, en voto y disidencia parcial respectivamente, remitieron a su voto en la causa "Aragón" (Fallos: 330:5205 )—.
—En similar sentido se pronunció el Tribunal en la misma fecha en la sentencia "Lo Cane Shloszarcsik" (L. 194.XLVD-.
ACTOS DE SERVICIO.
Según la doctrina de la Corte explicitada en los precedentes "Azzetti", "Aragón", "Correa" y "Leston" no es procedente la indemnización solicitada con fundamento en normas del Código Civil cuando los daños provienen de "misiones específicas", pero no cabe entender que dicho concepto es equiparable, genéricamente, al concepto de "acto de servicio", y sólo los actos de servicio que comporten misiones específicas de las fuerzas armadas o de seguridad están excluidos del ámbito indemnizatorio, a diferencia de lo que ocurre con las lesiones típicamente accidentales (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 166/168, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, rechazó la demanda promovida por el actor —suboficial principal en situación de retiro— contra el Estado Nacional Ejército Argentino), a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios que derivan de las lesiones sufridas mientras se desempeÑó como mecánico motorista encargado del depósito de combustibles y lubricantes.
Para así decidir, consideró el tribunal que resulta aplicable al caso la doctrina sentada por la Corte Suprema en los precedentes "Azzett:", "Aragón" y "Leston", pues su incapacidad no deriva de un hecho típicamente accidental sino que tiene su origen en actos de servicio.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1796
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