Organismos de Derechos Humanos, de Organizaciones Sociales y Políticas. Acusan s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".
Considerando:
1) Que en el marco de una actuación en trámite ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, originada en una serie de acusaciones formuladas contra el doctor Pedro Cornelio Federico Hooft, juez titular del Juzgado de Transición n° 1 —a cargo del Juzgado en lo Correccional n" 4— del Departamento Judicial de Mar del Plata, el Jurado aludido resolvió por mayoría, en lo que aquí interesa: a) rechazar, en este estadio del proceso, la excepción de cosa juzgada interpuesta por el magistrado denunciado; y b) formar causa (art. 27 de la ley 8085), con relación a los expedientes J.E. 12/06 "Duhalde, Eduardo Luis. Secretario de Derechos Humanos de la Nación. Acusa" y J.E. 14/06 "Representantes de Organismos de Derechos Humanos, de Organizaciones Sociales y Políticas. Acusan", por hechos constitutivos de los casos denominados como "Noche de las Corbatas", "Caso Candeloro", "Visitas a centros clandestinos de detención habiendo omitido actuar", "Prandina", "Bourg" e "Ibañez Barboza".
27) Que contra tal resolución el doctor Pedro C. F. Hooft interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que dicho tribunal declaró inadmisible (fs. 1336/1339).
Para decidir como lo hizo, el superior tribunal provincial declaró aplicable la tradicional doctrina sentada por esta Corte en materia de enjuiciamiento político de magistrados judiciales, citando conocidos precedentes que han dado lugar a esa jurisprudencia clásica y transcribiendo el reciente pronunciamiento dictado en la causa "Faggionatto Márquez, Federico Efraín" (Fallos: 333:241 ). Con esta comprensión, afirmó que el recurso articulado debía ser desestimado en tanto no se dirigía "...contra una sentencia definitiva o equiparable (o en palabras de la Corte Federal, contra una decisión final), en la medida en que existe la posibilidad de que un eventual pronunciamiento ulterior del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados disipe los reclamos del impugnante".
Añadió que "...hipotéticamente, frente a un fallo destitutorio del magistrado provincial dictado por el mencionado órgano y si en ese
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1792
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