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Fallos: 334:1793 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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estadio procesal subsistieran las cuestiones que, con pretensa índole federal, se invocan en el recurso de inaplicabilidad de ley articulado, las mismas podrán ser traídas a conocimiento de este Cuerpo por las vías extraordinarias ritualmente previstas y con los límites de excepcionalidad establecidos por la propia Corte federal".

Asimismo y sin abrir juicio sobre el acierto o error de lo resuelto, señaló que ante la decisión tomada por el Jurado de Enjuiciamiento respecto de la excepción de cosa juzgada, habilitar el escrutinio requerido por el recurrente sobre el punto implicaría la asunción prematura de una revisión de naturaleza claramente excepcional, con el riesgo añadido de establecer "...un mecanismo que permita sustituir el criterio de quienes con arreglo a la ley están encargados en forma excluyente del Juicio de responsabilidad política de los magistrados y, "a fortiori", para evaluar si corresponde activar los mecanismos previstos a ese fin".

Por último, el superior tribunal estadual descartó la presencia de una cuestión de gravedad institucional.

39) Que contra la sentencia mencionada el magistrado enjuiciado interpuso el recurso extraordinario federal de fs. 1344/1364, en el que dijo mantener las cuestiones constitucionales promovidas en la apelación local y en el que, con invocación de la doctrina de la arbitrariedad y de la gravedad institucional, alegó que la sentencia del superior tribunal provincial —al convalidar la decisión del jurado de enjuiciamiento— vulneraba las garantías superiores del debido proceso y de defensa en juicio reconocidas en la Ley Fundamental.

49) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires concedió el recurso, por mayoría, para lo cual sostuvo a fin de tener por satisfecho el recaudo de sentencia definitiva que se encontraba "...

cumplida la condición de habilitación de la instancia y demás requisitos formales..." (voto del juez Negri; fs. 1385), sin examinar —siquiera mínimamente- la entidad y efectos del cuestionamiento que sobre el punto había realizado el recurrente contra la sentencia apelada, ni tampoco intentar conciliar su dogmática afirmación actual con el argumento central exhaustivamente desarrollado en su resolución anterior para sostener la cancelación de la instancia extraordinaria local.

5) Que esta Corte ha tenido oportunidad de declarar, con énfasis y reiteración, la nulidad de resoluciones por las que se concedían recursos extraordinarios cuando ha constatado que aquéllas no daban

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1793 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1793

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