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Fallos: 334:176 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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portación o de exportación, efectuare ante el servicio aduanero una declaración que difiera con lo que resultare de la comprobación y que, en caso de pasar inadvertida, produjere o hubiere podido producir:

...)" y especifica, en el inc. b) "una transgresión a una prohibición a la importación o a la exportación (...)", estableciendo la sanción de multa aplicable.

Tal como ha señalado el Tribunal en oportunidad de examinar esa norma, y con apoyo en la exposición de motivos del citado código de la materia, el bien jurídico tutelado es el principio de veracidad y exactitud de la manifestación o declaración de la mercadería que es objeto de una operación de destinación de aduana (confr. Fallos: 315:929 y 942; 325:786 ).

Destaco que se halla fuera de debate que el 17 de enero de 1995 fue registrado ante la Aduana de Córdoba el despacho de destinación definitiva de importación para consumo N" 707-2/1995, a fin de conseguir el ingreso del vehículo aquí involucrado, y que dicha destinación fue realizada por Export Line SRL, por cuenta y orden de la actora, y documentada por Alberto Ghirardi como despachante de aduanas así lo reconoce la Aduana en la resolución 1.064/00 —ver fs. 2- y en su contestación de demanda —fs. 59 vta.—; y la actora —ver fs. 6 y 152 vta.—). Asimismo, también está claro que, al momento de realizar ese trámite ante la Aduana, estaba en vigor una medida cautelar de no innovar, dictada por la justicia federal de Córdoba, en el marco de un proceso de amparo iniciado por Export Line SRL, ordenando que se suspendiera la aplicación de la citada resolución 300/94 de la Secretaría de Comercio Interior, y que esa decisión fue notificada a la Aduana el 2 de enero de 1995, como asimismo que fue confirmada luego por la Cámara Federal el 8 de febrero de ese año.

Con independencia de la suerte que luego corriera ese juicio de amparo y la medida precautoria indicada —a la luz de la doctrina de Fallos: 319:1046 -— tengo para mí que el tribunal apelado ha omitido considerar dos extremos que resultan conducentes para la correcta solución de esta causa.

En primer lugar, que en la resolución 1.064/00, la Aduana no reprocha ni menos demuestra que haya existido una declaración de la actora o de los demás imputados— que haya diferido de lo realmente comprobado. En efecto, sólo se les endilga haber documentado un despa

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-176

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