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Fallos: 334:175 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Juzgado Federal N" 1 de Córdoba, demandando al Estado Nacional, en el marco del cual fue concedida una medida cautelar de no innovar frente al dictado de citada resolución 300/94 de la Secretaría de Comercio Interior, auto que fue notificado a la Aduana el 2 de enero de 1995 —y confirmado posteriormente por la Cámara—, y que recién el 17 de ese mes se registró la destinación definitiva de importación correspondiente. Añadió que, si bien el amparo fue posteriormente rechazado por la Corte Suprema con fundamento en el precedente de Fallos: 319:1046 , al ratificar el alcance de la prohibición establecida por el decreto 683/94, no puede sostenerse —en su criterio— que se haya configurado la infracción reprochada.

Dijo que la transgresión a una prohibición debe ser la consecuencia de la declaración inexacta. En este caso, la declaración fue veraz y exacta, puesto que se consignó precisamente la mercadería a importar, sabiendo siempre el Fisco que se trataba de un vehículo alcanzado por la resolución SCI 300/94. Agregó que el declarante no compromete un régimen legal en su declaración, sino que debe expresar un conjunto de circunstancias relativas a la mercadería para que la Aduana determine la normativa aplicable, de acuerdo con los términos del art. 234 de la ley 22.415 (en su redacción anterior, vigente al momento de los hechos).

— HI A mi modo de ver, el remedio federal es formalmente admisible, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas federales (arts. 234, 241 y 954, ap. 1", inc. b, de la ley 22.415) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la recurrente ha sustentado en ella (art. 14, incs. 1 y 3" de la ley 48).

Destaco que el recurso ha sido concedido únicamente en lo atinente a la interpretación de normas federales, y rechazado en lo relativo ala arbitrariedad endilgada (ver auto de fs. 170/170 vta), sin que se haya deducido la pertinente queja, razón por la cual la apelación extraordinaria se halla circunscrita al examen de aquella causal.

—IV-

El ap. 1° del art. 954 del Código Aduanero dispone que "El que, para cumplir cualquiera de las operaciones o destinaciones de im

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-175

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